26/4/26
LA BATALLA POR QUIÉN MANDA EN EL LIVING
19/4/26
DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DE LA IA
El avance de la Inteligencia Artificial (IA) es imparable. Podríamos aventurar que ya no queda actividad humana en la que no tenga algún tipo de aplicación, ya sea directa o indirecta.
A partir de esta omnipresencia comienzan a emerger problemas de índole moral y económica. El más evidente es la posible pérdida de puestos laborales. Pero también surgen interrogantes en torno a la autoría de ciertas creaciones, como canciones, imágenes o textos.
En estos casos, la pregunta clave es: ¿a quién le corresponden los derechos de autor de una obra generada por una IA a partir de instrucciones dadas por un humano?
Antes de intentar responder este interrogante, conviene revisar cómo ha funcionado históricamente el sistema de propiedad intelectual.
En Occidente existen dos grandes modelos: el copyright y el derecho de autor. Aunque muchas veces se los utiliza como sinónimos, tienen orígenes distintos y alcances diferentes.
El copyright, representado por el símbolo ©, rige principalmente en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, y pone el foco en los derechos económicos derivados de la reproducción de una obra. Este sistema habilita la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de su creación, contemplando su reproducción, distribución, exhibición y la posibilidad de generar obras derivadas. En definitiva, busca proteger los intereses económicos del autor.
Por su parte, el derecho de autor reconoce un vínculo más profundo entre el creador y su obra, entendido como un derecho natural.
Si bien los plazos varían según el país, en general la protección se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor. Una vez cumplido ese período, la obra pasa a dominio público. Es decir, puede ser utilizada libremente sin necesidad de pagar derechos ni pedir autorización.
Un ejemplo reciente es el de Winnie the Pooh, creado por Alan Alexander Milne e ilustrado por Ernest Howard Shepard. Tras su ingreso al dominio público, surgieron reinterpretaciones inesperadas, como la película de terror Winnie-the-Pooh: Blood and Honey (2023), donde los entrañables personajes infantiles son convertidos en asesinos.
Algo similar ocurre con personajes como Sherlock Holmes, de Arthur Conan Doyle, o Santiago, el pescador de El viejo y el mar de Ernest Hemingway, que hoy pueden ser reutilizados en nuevas historias sin restricciones legales.
Ahora bien, ¿qué sucede con la enorme cantidad de obras que produce la Inteligencia Artificial Generativa (IAG)? Ya sea en el campo del texto, la imagen o el sonido, herramientas como ChatGPT, Gemini, Claude o Midjourney funcionan como verdaderas fábricas de contenido sintético.
Hasta el momento, los intentos de registrar obras generadas por estas herramientas no han tenido éxito. En la mayoría de los países, la legislación exige que el autor sea una persona humana, condición que la IA no cumple.
Como señalan muchos especialistas, nos encontramos frente a un vacío legal que tarde o temprano deberá resolverse. Las obras generadas por IA son cada vez más complejas y sofisticadas, lo que desplaza el debate desde lo estrictamente legal hacia lo ético. La lógica de “más rápido y más barato” empieza a tensionar actividades que históricamente fueron consideradas exclusivamente humanas.
En general, este impacto se percibe en tareas de carácter técnico, como el diseño, la escritura o la generación de imágenes. Sin embargo, recientemente se registró un caso que amplió aún más los límites del problema.
A principios de 2025 se publicó en Amazon Hipnocracia: Trump, Musk y la nueva arquitectura de la realidad, atribuido a un supuesto filósofo chino llamado Jianwei Xun. Tras cierto éxito comercial y el interés generado en ámbitos académicos vinculados a la tecno-sociología, se reveló que el verdadero autor era Andrea Colamedici.
En rigor, se trató de una coautoría: el libro fue escrito a partir del diálogo entre Colamedici y sistemas de IA como Claude y ChatGPT. Sin embargo, no hay información clara sobre cómo fue registrado legalmente. Lo único seguro es que Jianwei Xun no existe.
Otra arista del problema está vinculada con el uso de estilos. Hoy es posible pedirle a una IA que genere una imagen “al estilo de Picasso” o un cuento “como si lo hubiera escrito Borges”. Estos sistemas operan a partir de los datos con los que fueron entrenados, por lo que pueden reproducir rasgos estilísticos con notable precisión.
Sin embargo, ese contenido no puede ser considerado plagio si la obra es original, ya que los derechos de autor protegen obras concretas, no estilos.
Como ha ocurrido en otras etapas de la historia, los avances tecnológicos obligan a que la legislación corra detrás de los hechos. El desafío actual es establecer marcos regulatorios que permitan aprovechar el potencial de estas herramientas sin desproteger a los creadores.
Tal vez estemos ante una oportunidad: la de redefinir las reglas de juego para que la creatividad humana no sea reemplazada, sino potenciada por la tecnología.
En una época en la que el ecosistema digital parece empujarnos a todos a convertirnos en “creadores de contenido”, y en la que las herramientas para hacerlo están al alcance de la mano, resulta imprescindible actualizar el marco legal. No solo para ordenar el presente, sino para garantizar los derechos morales y económicos de todos los creadores: los del pasado, los del presente y los del futuro.
Por Francisco Monzón (@flmonzon) para @eldiariosur. Leelo acá.
12/4/26
HISTÓRICO FALLO CONTRA LAS TECNOLÓGICAS
Hace poco comentamos en este espacio los pormenores de varios juicios contra las principales empresas tecnológicas. En los últimos días se hicieron públicos dos fallos, en California y en Nuevo México, que pueden marcar un antes y un después para las grandes plataformas digitales.
Tanto Meta (Instagram y Facebook) como Google (YouTube) fueron condenadas por un jurado del Tribunal Superior de Los Ángeles a pagar 3 millones de dólares a K.G.M. (su identidad está reservada), una joven de 20 años que desarrolló una adicción temprana a las redes durante su infancia. Según la demanda, esto afectó su autoestima, deterioró sus vínculos sociales y contribuyó a problemas de salud mental como depresión y ansiedad.
La mayor carga recae sobre Meta, que deberá pagar el 70 % de la indemnización. El jurado encontró en ambas empresas una conducta negligente en el diseño y funcionamiento de sus productos, al considerar que fomentan la adicción en menores y afectan la salud mental de los usuarios.
Casi simultáneamente, un jurado del estado de Nuevo México condenó a Meta a pagar 375 millones de dólares por no proteger adecuadamente a menores y por ocultar los riesgos de explotación infantil en sus plataformas. La acusación sostiene que la empresa engañó a los usuarios sobre los parámetros de seguridad y que, a partir de esas fallas, se facilitaron casos de abuso, explotación y tráfico infantil.
Para los analistas, los montos que fijaron las sentencias no resultan significativos si se los mide en función de la facturación anual de la compañía. El verdadero impacto está en el precedente que se establece: abre la puerta a reclamos judiciales basados en los mismos argumentos y fija una base para futuras compensaciones millonarias.
Asimismo, deja latente la posibilidad de intervención de los Estados en el rediseño de las plataformas o la implementación de marcos regulatorios más estrictos orientados a proteger la seguridad y la salud pública.
Esto podría transformar de manera radical un modelo de negocio basado en captar y retener la atención de los usuarios para monetizarla mediante publicidad insertada entre contenidos. Algunos especialistas señalan que las primeras funcionalidades en revisión serían el scroll infinito, el algoritmo de recomendación, las notificaciones compulsivas y los filtros de estética.
Esta sentencia marca un hito: es la primera vez que un tribunal responsabiliza directamente a una “Big Tech” por el diseño adictivo de sus algoritmos y por fallas graves en la seguridad.
Hasta ahora, las empresas se defendían apoyándose en la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que establece que las plataformas no son responsables legales por el contenido publicado por terceros. Esto las diferenciaba de los medios tradicionales y les permitía moderar contenido sin asumir responsabilidad por sus consecuencias.
Otro argumento habitual es la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege la libertad de expresión y limita la intervención del Estado sobre los contenidos.
Sin embargo, el nuevo escenario legal desplaza el foco. Ya no se trata solo de qué contenido circula, sino de cómo están diseñadas las plataformas para priorizar determinados contenidos, en función de a quién se los muestran y con qué incentivos se captura su atención.
Al centrarse en el carácter adictivo del producto, pierden peso los argumentos vinculados a la libertad de expresión.
En este giro aparece una figura clave: Arturo Bejar, exdirector de ingeniería de Meta y denunciante en el caso. Su testimonio resultó determinante, ya que aseguró haber advertido reiteradamente a la empresa sobre fallas de seguridad que permitían a depredadores sexuales contactar a menores, aprovechando la lógica de los algoritmos que analizan comportamientos para personalizar contenidos.
Bejar también relató una experiencia personal: su propia hija, a los 14 años, recibió mensajes sexuales inapropiados a través de Instagram. Según explicó, los mismos sistemas que hacen eficaces a las plataformas para la publicidad pueden ser utilizados con fines dañinos.
Nos enfrentamos así a un nuevo escenario en el que las redes sociales deberán cambiar, ya sea por decisión propia o por la presión de marcos regulatorios más estrictos.
A comienzos del siglo XX, la industria alimentaria en Estados Unidos utilizaba indiscriminadamente productos químicos dañinos para conservar o disimular el mal estado de los alimentos. Se combinaban desconocimiento y avaricia.
Cuando la evidencia científica confirmó los riesgos, aparecieron leyes federales que regularon su uso y comercialización.
El escenario que actualmente enfrentan las tecnológicas parece repetir la misma historia, aunque con una diferencia clave: hoy no alcanza con leyes nacionales, ya que el alcance del ecosistema digital no reconoce fronteras.
Sea voluntario o forzado, el cambio es inevitable. Lo que empieza a quedar claro es que durante años el negocio funcionó mejor cuanto más tiempo pasábamos frente a la pantalla, incluso cuando eso implicaba consecuencias negativas. Ahora que esas consecuencias llegan a los tribunales, la discusión deja de ser tecnológica para volverse política, económica y, sobre todo, humana.
Lo preocupante es que el costo para llegar a este nuevo escenario se pagó, una vez más, con el sufrimiento de los usuarios, especialmente de las generaciones más jóvenes.
Por Francisco Monzón (@flmonzon) para @eldiariosur. Leelo acá.


