El avance de la Inteligencia Artificial (IA) es imparable. Podríamos aventurar que ya no queda actividad humana en la que no tenga algún tipo de aplicación, ya sea directa o indirecta.
A partir de esta omnipresencia comienzan a emerger problemas de índole moral y económica. El más evidente es la posible pérdida de puestos laborales. Pero también surgen interrogantes en torno a la autoría de ciertas creaciones, como canciones, imágenes o textos.
En estos casos, la pregunta clave es: ¿a quién le corresponden los derechos de autor de una obra generada por una IA a partir de instrucciones dadas por un humano?
Antes de intentar responder este interrogante, conviene revisar cómo ha funcionado históricamente el sistema de propiedad intelectual.
En Occidente existen dos grandes modelos: el copyright y el derecho de autor. Aunque muchas veces se los utiliza como sinónimos, tienen orígenes distintos y alcances diferentes.
El copyright, representado por el símbolo ©, rige principalmente en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, y pone el foco en los derechos económicos derivados de la reproducción de una obra. Este sistema habilita la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de su creación, contemplando su reproducción, distribución, exhibición y la posibilidad de generar obras derivadas. En definitiva, busca proteger los intereses económicos del autor.
Por su parte, el derecho de autor reconoce un vínculo más profundo entre el creador y su obra, entendido como un derecho natural.
Si bien los plazos varían según el país, en general la protección se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor. Una vez cumplido ese período, la obra pasa a dominio público. Es decir, puede ser utilizada libremente sin necesidad de pagar derechos ni pedir autorización.
Un ejemplo reciente es el de Winnie the Pooh, creado por Alan Alexander Milne e ilustrado por Ernest Howard Shepard. Tras su ingreso al dominio público, surgieron reinterpretaciones inesperadas, como la película de terror Winnie-the-Pooh: Blood and Honey (2023), donde los entrañables personajes infantiles son convertidos en asesinos.
Algo similar ocurre con personajes como Sherlock Holmes, de Arthur Conan Doyle, o Santiago, el pescador de El viejo y el mar de Ernest Hemingway, que hoy pueden ser reutilizados en nuevas historias sin restricciones legales.
Ahora bien, ¿qué sucede con la enorme cantidad de obras que produce la Inteligencia Artificial Generativa (IAG)? Ya sea en el campo del texto, la imagen o el sonido, herramientas como ChatGPT, Gemini, Claude o Midjourney funcionan como verdaderas fábricas de contenido sintético.
Hasta el momento, los intentos de registrar obras generadas por estas herramientas no han tenido éxito. En la mayoría de los países, la legislación exige que el autor sea una persona humana, condición que la IA no cumple.
Como señalan muchos especialistas, nos encontramos frente a un vacío legal que tarde o temprano deberá resolverse. Las obras generadas por IA son cada vez más complejas y sofisticadas, lo que desplaza el debate desde lo estrictamente legal hacia lo ético. La lógica de “más rápido y más barato” empieza a tensionar actividades que históricamente fueron consideradas exclusivamente humanas.
En general, este impacto se percibe en tareas de carácter técnico, como el diseño, la escritura o la generación de imágenes. Sin embargo, recientemente se registró un caso que amplió aún más los límites del problema.
A principios de 2025 se publicó en Amazon Hipnocracia: Trump, Musk y la nueva arquitectura de la realidad, atribuido a un supuesto filósofo chino llamado Jianwei Xun. Tras cierto éxito comercial y el interés generado en ámbitos académicos vinculados a la tecno-sociología, se reveló que el verdadero autor era Andrea Colamedici.
En rigor, se trató de una coautoría: el libro fue escrito a partir del diálogo entre Colamedici y sistemas de IA como Claude y ChatGPT. Sin embargo, no hay información clara sobre cómo fue registrado legalmente. Lo único seguro es que Jianwei Xun no existe.
Otra arista del problema está vinculada con el uso de estilos. Hoy es posible pedirle a una IA que genere una imagen “al estilo de Picasso” o un cuento “como si lo hubiera escrito Borges”. Estos sistemas operan a partir de los datos con los que fueron entrenados, por lo que pueden reproducir rasgos estilísticos con notable precisión.
Sin embargo, ese contenido no puede ser considerado plagio si la obra es original, ya que los derechos de autor protegen obras concretas, no estilos.
Como ha ocurrido en otras etapas de la historia, los avances tecnológicos obligan a que la legislación corra detrás de los hechos. El desafío actual es establecer marcos regulatorios que permitan aprovechar el potencial de estas herramientas sin desproteger a los creadores.
Tal vez estemos ante una oportunidad: la de redefinir las reglas de juego para que la creatividad humana no sea reemplazada, sino potenciada por la tecnología.
En una época en la que el ecosistema digital parece empujarnos a todos a convertirnos en “creadores de contenido”, y en la que las herramientas para hacerlo están al alcance de la mano, resulta imprescindible actualizar el marco legal. No solo para ordenar el presente, sino para garantizar los derechos morales y económicos de todos los creadores: los del pasado, los del presente y los del futuro.

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