17/11/15

ELECCIONES 2015: COBERTURAS INFORMATIVAS RESPONSABLES



En el marco del ballotage del próximo domingo comparto con Uds. las recomendaciones de la Defensoría del Público para contribuir al ejercicio de una comunicación audiovisual profundamente democrática, que promueva el respeto y la presencia de las realidades de las diferentes regiones y provincias del país, y que sea respetuosa de la multiplicidad de las perspectivas, cultural, política, étnica, de género, de ideas y formas de entender el mundo, de capacidades, contextos sociales y realidades socioeconómicas, credos, orígenes, rasgos físicos y lenguas.

En este sentido, el objetivo de estas recomendaciones es aportar a la tarea que realizan, en contextos electorales, quienes trabajan en los medios audiovisuales de gestión estatal y privada, con y sin fines de lucro, y las autoridades estatales involucradas en el desarrollo de los comicios.


Asimismo, estas pautas contribuyen para que las audiencias construyan un estandar de calidad exigible a los medios de comunicación audiovisual.



SE RECOMIENDA a los Servicios de Comunicación Audiovisual en general:

1- Respetar y promover el pluralismo político procurando representar la multiplicidad de actores sociales y no únicamente a quienes conforman un partido político con acceso al Parlamento (tal el caso de movimientos sociales, sindicales, partidos sin representación parlamentaria, entre otros) persiguiendo un equilibrio relativo entre las frecuencias de sus apariciones, la naturaleza de sus intervenciones (con voz propia, a través de referencias a otras fuentes, etc.), y en relación con las características de la imagen difundida (negativa o positiva).

Promover la difusión de las plataformas electorales, principales temas en debate y posiciones políticas que sostienen los distintos partidos políticos y sus candidatos y candidatas.

2- Contribuir a que los ciudadanos y ciudadanas reciban información diversa y precisa sobre cuestiones electorales, difundiendo modalidades de votación, mecanismos de control partidario y ciudadano del proceso, días, horarios y lugares en los que se realizan los comicios, períodos de veda, vías disponibles de acceso a la información, entre otras cuestiones. Para obtener información sobre estos temas se recomienda contar con la colaboración de la Dirección de Información y Capacitación Electoral de la Dirección Nacional Electoral.

3- Contribuir a la realización plena del proceso electoral, estimulando una participación ciudadana, diversa y federal: incluir la perspectiva de la juventud, personas adultas mayores, ciudadanos y ciudadanas de todas las provincias o regiones, y comunidades indígenas entre otros, para que puedan participar a través de sus opiniones, intereses y puntos de vista.

4- Evitar toda discriminación y estigmatización: en particular en relación con los ciudadanos y ciudadanas con derechos electorales de reciente reconocimiento, como las personas privadas de libertad sin condena y los y las adolescentes de más de 16 años.

5- Garantizar la accesibilidad integral en la programación propia referida a los comicios:incorporar subtitulado visible y/u oculto (“close caption”) y lenguaje de señas y audio descripción, priorizando los programas informativos, de servicios públicos e institucionales y las emisiones periodísticas en el horario central. Ello para promover la inclusión de las personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores u otras que pudieren tener dificultades para acceder a la información.

Asimismo chequear que los spots de campaña garanticen la accesibilidad integral de las personas con discapacidad auditiva y/o visual, implementando el subtitulado visible y/u oculto ("close caption") y/o lengua de señas, de acuerdo con los parámetros previstos en el art. 19 del Decreto PEN N° 1142/2015. (Se aclara que la elaboración de los spots en las condiciones técnicas de accesibilidad descriptas se encuentra a cargo de los propios partidos políticos, debiendo el medio audiovisual controlar que se cumpla con las mismas antes de proceder a su transmisión).

A los efectos de cumplir con el deber de garantizar la accesibilidad integral para personas con discapacidad visual y al no encontrarse previsto en la norma un mecanismo específico, se recomienda la lectura de todos los textos que aparezcan en pantalla y en lo posible la implementación de la audio descripción, en los términos del Decreto N° 1225/10, reglamentario de la Ley N° 26.522.

6- Respetar los parámetros temporales establecidos por la legislación para la emisión y publicación de avisos publicitarios electorales en medios de comunicación audiovisual(Capítulo III bis. de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215), en tanto se realicen con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos. En particular el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional que los prohíbe antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio.

Asimismo evitar la publicación y/o transmisión por medios audiovisuales, durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Todo ello en los términos del segundo párrafo del artículo 64 quater del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945)

7- Asegurarse de que las encuestas que se difundan cumplan con la normativa de rigor, ya que, en lo que respecta a las elecciones nacionales, deben estar inscriptas ante el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, dependiente de la Cámara Nacional Electoral (artículo 44 ter Ley N° 26.215), donde además consta la información de quién la contrató, el monto facturado por el trabajo realizado, el detalle técnico de la metodología científica utilizada, tipo de encuesta, tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, error estadístico aplicable y fecha del trabajo de campo, información clave para las audiencias. Se recomienda difundir esa información.

8- Evitar la difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta 3 horas después de su cierre, de acuerdo con el artículo 71, inciso h) del Código Electoral Nacional.

9- Respetar los tiempos normales de escrutinio, evitando especulaciones que no se apoyen en datos concretos.


SE RECOMIENDA a todas las Autoridades involucradas en el desarrollo de los comicios

1- Contribuir a una cobertura periodística lo más amplia posible durante la realización del proceso electoral, permitiendo el ingreso de la prensa a todos los espacios donde transcurre, siempre que no se viole el secreto del voto u otras normativas.

2- Estimular especialmente el uso de lenguas de pueblos originarios en los medios audiovisuales en las regiones donde existen comunidades originarias que no puedan acceder a la información electoral necesaria en su propia lengua.

3- Respetar durante la campaña electoral las previsiones del artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, el cual ordena que “la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.” para agregar luego “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

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